Si tu empresa está establecida en la UE e importa más de 50 toneladas al año de acero, aluminio, fertilizantes o cemento, sumados, necesitas ser declarante CBAM autorizado antes de pasar de esas 50 t: sin la autorización, la aduana no te deja importar. Se pide en el Registro CBAM de la UE, en España la resuelve el MITECO, y la resolución puede tardar 120 días, hasta 180 si piden más información. La transición del 31 de marzo de 2026 ya pasó, así que una solicitud nueva hay que hacerla con meses de margen o importar mientras tanto a través de un representante aduanero que ya esté autorizado.
Comprueba qué te toca
¿Necesitas ser declarante CBAM autorizado?
Responde cuatro preguntas y mira qué te toca y qué pide la solicitud. Orientativo, no es asesoramiento jurídico.
- Solicítala en el Registro CBAM. En España resuelve el MITECO.
- La autoridad tiene 120 días naturales para resolver, hasta 180 si pide más información. La transición del 31 de marzo de 2026 ya no ampara una solicitud nueva.
- Mientras tanto, importa a través de un representante aduanero indirecto que sea declarante autorizado, o mantén tus importaciones propias en 50 t o menos.
- Pasar de 50 t sin autorización: sanción de tres a cinco veces 100 € por tonelada de CO₂ (actualizados con la inflación), sobre todas las emisiones del año (artículo 26, apartado 2 bis).
Qué pide la solicitud (artículo 5, apartado 5)
Marca lo que ya tienes. No se guarda ni se envía nada.
Quién necesita la autorización
- El importador establecido en la UE que pasa de 50 t al año. Se suma la masa neta de todos los códigos NC de hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento (artículo 2 bis del Reglamento (UE) 2023/956). Cómo se suma lo explica la guía del umbral de 50 toneladas.
- El que espera pasarlas. El reglamento pide presentar la solicitud cuando esperas superar el umbral, no cuando ya lo has superado (artículo 5, apartado 1).
- El representante aduanero indirecto que importa mercancías CBAM por cuenta de otros, aunque su cliente no llegue a 50 t (artículo 5, apartado 1 bis).
- No lo necesita el importador que se queda en 50 t o menos. En España declara en el DUA el código Y137: importador no autorizado que importa menos de 50 t (nota de la AEAT NI 02/2026).
Cómo se pide
- Cuenta EU Login con verificación en dos pasos, para cada persona que vaya a usar el registro.
- Solicitud en el Registro CBAM, en el módulo de declarantes autorizados. La resuelve la autoridad competente del país donde está establecida la empresa; en España, el MITECO. Su Oficina Española de Cambio Climático tiene una guía de octubre de 2025 y un vídeo tutorial.
- Los datos y documentos del artículo 5, apartado 5: los tienes en la checklist de arriba. Los que más tardan suelen ser el certificado de la AEAT de no tener deudas pendientes y, si la autoridad lo pide, las cuentas de los tres últimos ejercicios.
- Los criterios que comprueba la autoridad (artículo 17, apartado 2): sin infracciones graves o reiteradas de normas aduaneras, tributarias, de abuso de mercado o del propio CBAM en cinco años, capacidad financiera y operativa, estar establecida en ese Estado miembro y tener número EORI.
La autorización vale en toda la UE y te da un número de cuenta CBAM, que irá en cada importación.
Cuánto tarda
- 120 días naturales para resolver, según el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486.
- Hasta 180 días si la autoridad pide información adicional. Tú tienes hasta 30 días para contestar cada petición.
- La transición ya no sirve para solicitudes nuevas. Quien la pidió a más tardar el 31 de marzo de 2026 puede seguir importando de forma provisional hasta que se resuelva (artículo 17, apartado 7 bis). Quien la pide ahora no puede pasar de 50 t hasta tenerla.
En la práctica: si este año o el siguiente vas a pasar de 50 t, pídela con al menos cuatro meses de margen sobre el pedido que te haría cruzar el umbral (inferido de esos plazos).
Cuándo piden garantía
Si tu empresa no estuvo establecida durante los dos ejercicios completos anteriores al año de la solicitud, la autoridad exige una garantía para acreditar la capacidad financiera (artículo 17, apartados 5 y 6). Su importe es el valor de los certificados CBAM que tendrías que entregar por las importaciones que estimas en la solicitud, descontado el ajuste por asignación gratuita, y suele ser un aval bancario a primer requerimiento. El MITECO dice que publicará un documento específico sobre el régimen de garantías.
Importar a través de un representante
Si tu agente de aduanas actúa como representante aduanero indirecto, es declarante autorizado y acepta actuar como tal, él asume las obligaciones CBAM de lo que importa por ti: la declaración y los certificados (artículo 5, apartados 1 bis y 2 bis). Es la salida para quien empieza a importar mientras espera su propia autorización, y para quien no está establecido en la UE, que solo puede importar mercancías CBAM así (artículo 5, apartado 2).
Si vas por esta vía, deja por escrito quién paga los certificados, quién pide y reúne los datos de emisiones de cada proveedor y con qué plazos. Los datos los tiene que conseguir alguien: la carta al proveedor chino sirve igual.
Importar sin ella
- La aduana no deja pasar la mercancía a nombre de quien no es declarante autorizado, salvo que esté exento por el umbral (artículo 25, apartado 1).
- Si pasas de 50 t sin autorización, la sanción es de tres a cinco veces la del régimen de comercio de derechos de emisión (100 € por tonelada de CO₂, actualizados con la inflación) por cada certificado no entregado, y se calcula sobre todas las emisiones de lo que importaste en el año, no solo sobre el exceso (artículo 26, apartados 2 y 2 bis).
- Puede reducirse si el exceso no pasa del 10 % del umbral, pero nunca por debajo de la sanción básica.
- La Comisión vigila: cruza los datos de aduanas y avisa a las autoridades de los importadores que pasan del 90 % del umbral (artículo 25 bis).
Una vez autorizado
- Cada importación lleva tu número de cuenta CBAM; en España, con el código Y128 en el DUA.
- 1 de febrero de 2027: salen a la venta los certificados.
- Desde 2027, al cierre de cada trimestre tienes que tener certificados por el 50 % de las emisiones del año (guía de la tenencia trimestral).
- 30 de septiembre de 2027: declaración de lo importado en 2026 y entrega de certificados. Con el dato verificado de tu proveedor pagas menos que con el valor por defecto (coste CBAM por tonelada).
HeavyDeals suma desde la orden de compra las toneladas CBAM que importas en el año y te avisa antes de que un pedido te acerque al umbral, para que la autorización llegue a tiempo. Y con tus proveedores chinos preparamos el dato verificado que baja la factura (CBAM en HeavyDeals).
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que ser declarante CBAM autorizado?
Todo importador establecido en la UE que importe más de 50 toneladas al año de mercancías CBAM (hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento, sumados) y todo representante aduanero indirecto que importe mercancías CBAM por cuenta de otros. La aduana no deja importar mercancías CBAM por encima del umbral a nadie más (artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/956).
¿Cuánto tarda la autorización?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 da a la autoridad competente 120 días naturales para resolver. Si pide más información, el plazo puede alargarse, hasta 180 días en total. El solicitante tiene hasta 30 días para contestar cada petición.
¿Puedo seguir importando mientras se resuelve mi solicitud?
Solo si la solicitud se presentó a más tardar el 31 de marzo de 2026 (artículo 17, apartado 7 bis). Una solicitud posterior no permite importar por encima de las 50 t hasta que se conceda. Mientras tanto puedes importar a través de un representante aduanero indirecto que sea declarante autorizado.
¿Quién resuelve la solicitud en España?
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). La solicitud se presenta en el Registro CBAM de la UE, y la Oficina Española de Cambio Climático, del MITECO, ha publicado una guía paso a paso y un vídeo tutorial.
Fuentes
- Regulation (EU) 2023/956 (CBAM), consolidated text of 20 October 2025: Articles 2a, 5, 17, 25, 25a and 26 EUR-Lex · consultada el 27 oct 2026
- Commission Implementing Regulation (EU) 2025/486 on the status of authorised CBAM declarant EUR-Lex · consultada el 27 oct 2026
- Declarantes autorizados CBAM MITECO · consultada el 27 oct 2026
- Solicitud de autorización CBAM (guía de octubre de 2025 y vídeo tutorial) MITECO, Oficina Española de Cambio Climático · consultada el 27 oct 2026
- Nota informativa NI 02/2026: códigos de certificado CBAM en la declaración aduanera (20 de enero de 2026) Agencia Tributaria, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales · consultada el 27 oct 2026
Cada cifra y cada norma se ha comprobado en las fuentes de arriba, en la fecha que lleva cada una; última revisión de la guía: 27 de octubre de 2026. Los ejemplos usan cifras ilustrativas, no cotizaciones del día. No es asesoramiento legal ni fiscal. Redactado con ayuda de IA y revisado por el equipo de HeavyDeals.